Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información:
Arte Pública. 7 Difusión de la Información Pública.:
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
- DIFUSIÓN DEL INFORME
- LISTADO DE INVITADOS
- LISTADO DE PARTICIPANTES
- ACTA DE SUGERENCIAS
- Deliberación y evaluación del Informe de Rendición de cuentas 2020
- INFORME DE RENDICION DE CUENTAS 2020
- Orden de Entrega del Plan de Trabajo
- Plan de Trabajo